Puedes destinar un porcentaje de la herencia a Cruz Roja
Cada vez más personas dejan en herencia parte de su legado
a favor de Cruz Roja
¿Tienes alguna duda?
Ante notario, pudiendo ser testamento abierto o cerrado.
El testamento abierto consiste en hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario, teniendo el testador la seguridad de que las cláusulas de este van a estar dentro de la legalidad. En el testamento cerrado, en cambio, la voluntad del testador se encuentra en un pliego que él mismo entrega al notario, es decir, su última voluntad no consta en escritura pública.
Es preferible que se redacte un testamento abierto porque es el de más fácil modificación en cualquier momento. El proceso es muy sencillo: basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo se quiere repartir el patrimonio. Es un acto personal que solo necesita de la presencia de testigos en contadas ocasiones. Una ventaja de otorgarlo ante notario es que este directamente consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad, registro que nos da información de dónde está el documento original.
Ológrafo, es una carta a mano sin certificar. Debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe constar la fecha (año, mes y día).
Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. Aunque se trata de un testamento completamente válido, conlleva un proceso notarial más largo, ya que en el momento de la defunción el notario debe verificar la firma y comprobar que realmente se trata del último testamento redactado por el fallecido, y por lo tanto el que tiene la validez.
También, debes revisar tu testamento de vez en cuando para que este esté lo más actualizado posible.
El testamento abierto consiste en hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario, teniendo el testador la seguridad de que las cláusulas de este van a estar dentro de la legalidad. En el testamento cerrado, en cambio, la voluntad del testador se encuentra en un pliego que él mismo entrega al notario, es decir, su última voluntad no consta en escritura pública.
Es preferible que se redacte un testamento abierto porque es el de más fácil modificación en cualquier momento. El proceso es muy sencillo: basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo se quiere repartir el patrimonio. Es un acto personal que solo necesita de la presencia de testigos en contadas ocasiones. Una ventaja de otorgarlo ante notario es que este directamente consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad, registro que nos da información de dónde está el documento original.
Ológrafo, es una carta a mano sin certificar. Debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe constar la fecha (año, mes y día).
Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. Aunque se trata de un testamento completamente válido, conlleva un proceso notarial más largo, ya que en el momento de la defunción el notario debe verificar la firma y comprobar que realmente se trata del último testamento redactado por el fallecido, y por lo tanto el que tiene la validez.
También, debes revisar tu testamento de vez en cuando para que este esté lo más actualizado posible.
La herencia es todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores por herederos y legatarios.
Un legado es la asignación de una parte muy concreta de los bienes (dinero, inmuebles, acciones, joyas, obras de arte, etc.) o derechos del testador a otra persona física o persona jurídica determinada.
No hay límite para el número de legatarios, y la persona puede ser tanto uno de sus herederos legales como otra persona física que el testador decida, mientras que la persona jurídica puede ser perfectamente una ONG, una fundación, una asociación, una empresa, una institución etc.
Así pues, la herencia, igual que el legado, es la asignación de todos o parte de los bienes a una o varias personas o instituciones, aunque la principal diferencia entre los herederos y los legatarios es que el legado se adquiere sin aceptación por parte del legatario y que este no puede intervenir en la partición de la herencia.
Un legado es la asignación de una parte muy concreta de los bienes (dinero, inmuebles, acciones, joyas, obras de arte, etc.) o derechos del testador a otra persona física o persona jurídica determinada.
No hay límite para el número de legatarios, y la persona puede ser tanto uno de sus herederos legales como otra persona física que el testador decida, mientras que la persona jurídica puede ser perfectamente una ONG, una fundación, una asociación, una empresa, una institución etc.
Así pues, la herencia, igual que el legado, es la asignación de todos o parte de los bienes a una o varias personas o instituciones, aunque la principal diferencia entre los herederos y los legatarios es que el legado se adquiere sin aceptación por parte del legatario y que este no puede intervenir en la partición de la herencia.
Aunque destines parte de tu patrimonio a un legado, no debe inquietarte qué va a ser de esos bienes, pues gozarás de libertad plena para disfrutar de lo que hayas dejado en herencia hasta el momento de tu fallecimiento.
Es decir, podrás vender, donar, hipotecar, etc. los bienes objeto del legado, sin preocuparte y sin necesidad de notificarlo, ya que estos forman todavía parte de su patrimonio.
Al hacer un legado no debemos preocuparnos en que este pueda perjudicar los derechos de nuestros herederos forzosos (las personas que por ley tienen derecho a recibir su parte de la herencia), puesto que por imperativo legal se van a respetar sus derechos de legítima, así que podemos estar tranquilos en decidir cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.
Es decir, podrás vender, donar, hipotecar, etc. los bienes objeto del legado, sin preocuparte y sin necesidad de notificarlo, ya que estos forman todavía parte de su patrimonio.
Al hacer un legado no debemos preocuparnos en que este pueda perjudicar los derechos de nuestros herederos forzosos (las personas que por ley tienen derecho a recibir su parte de la herencia), puesto que por imperativo legal se van a respetar sus derechos de legítima, así que podemos estar tranquilos en decidir cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.
Siempre es mejor realizar un legado que una donación tras el fallecimiento porque en las primeras el titular no se debe desprender del bien o derecho hasta su fallecimiento y además, en caso de necesitar el objeto que va a legar en vida, puede disponer de él con plena libertad, como ya hemos dicho.
Y es que en el caso de las donaciones después del fallecimiento del donante, el donante no es libre de hacer con los bienes o derechos lo que quiera, aun cuando siga siendo dueño o titular de los mismos hasta su fallecimiento, porque la donación se entiende que se hace efectiva en el momento de adquirir el compromiso con el que la recibe.
Y es que en el caso de las donaciones después del fallecimiento del donante, el donante no es libre de hacer con los bienes o derechos lo que quiera, aun cuando siga siendo dueño o titular de los mismos hasta su fallecimiento, porque la donación se entiende que se hace efectiva en el momento de adquirir el compromiso con el que la recibe.
Si decides incluir a Cruz Roja en el testamento, la parte de la herencia que otorgues a Cruz Roja no se verá afectada por el impuesto de Sucesiones, puesto que Cruz Roja es una persona jurídica y por lo tanto no está sujeta a este impuesto.
Los ingresos de Cruz Roja que se deriven de herencias y legados también están exentos del impuesto de Sociedades, por tratarse de una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
Recuerda que si piensas en Cruz Roja como uno de tus herederos o legatarios, el 100% de lo que asignes será destinado a la atención a los más necesitados.
Los ingresos de Cruz Roja que se deriven de herencias y legados también están exentos del impuesto de Sociedades, por tratarse de una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
Recuerda que si piensas en Cruz Roja como uno de tus herederos o legatarios, el 100% de lo que asignes será destinado a la atención a los más necesitados.
El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar a Cruz Roja que aparece en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, es decir a una persona que se encargue de distribuir la herencia conforme a la voluntad del testador, este debe notificar a todos los beneficiarios y por lo tanto deberá notificar también a Cruz Roja.
Si no hubiese albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo porque en el momento de la partición de la herencia deben estar todos los beneficiarios presentes.
Es muy importante que te pongas en contacto con Cruz Roja para informarnos de tu decisión.
Si en el testamento se ha designado albacea, es decir a una persona que se encargue de distribuir la herencia conforme a la voluntad del testador, este debe notificar a todos los beneficiarios y por lo tanto deberá notificar también a Cruz Roja.
Si no hubiese albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo porque en el momento de la partición de la herencia deben estar todos los beneficiarios presentes.
Es muy importante que te pongas en contacto con Cruz Roja para informarnos de tu decisión.
Testamento Solidario de Cruz Roja
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